Visado de Estudios para España 2026
La autorización de estancia de larga duración por estudios permite a ciudadanos extranjeros residir en España durante más de 90 días con el propósito de cursar estudios superiores o educación secundaria postobligatoria en centros educativos debidamente acreditados.
Esta autorización se concede siempre que se cumplan los requisitos académicos, económicos y administrativos establecidos por la normativa vigente en materia de extranjería. +34 919015010
Estudios autorizados con esta estancia
Estudios superiores
Se consideran estudios superiores:
- Estudios universitarios oficiales o títulos propios
- Enseñanzas artísticas superiores
- Formación profesional de grado superior
- Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior
- Enseñanzas deportivas de grado superior
Los programas pueden realizarse en modalidad presencial o híbrida, siempre que se cumplan los requisitos de presencialidad exigidos por la normativa aplicable.
Educación secundaria postobligatoria
Incluye las siguientes opciones educativas:
- Bachillerato
- Formación profesional de grado medio
- Enseñanzas artísticas profesionales (música y danza)
- Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio
- Enseñanzas deportivas de grado medio
También contempla la participación en programas de movilidad de alumnos para cursar enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en centros docentes o científicos oficialmente reconocidos.
Asimismo, permite la prestación de servicios de voluntariado en programas orientados a objetivos de interés general, sin ánimo de lucro, donde las actividades no son remuneradas, salvo reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.
Incluye, además, la realización de actividades formativas por ejemplo estudios idiomáticos del castellano de las lenguas cooficiales en el Instututo Cerventes, entre otros.
LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS EN EL MARCO DE ESTUDIOS SUPERIORES PERMITEN TRABAJAR HASTA 30 HORAS SEMANALES.
Se trata de un aspecto muy importante, ya que permite a los solicitantes mantenerse económicamente en España y puede facilitar posteriormente una transición más ágil hacia una autorización de residencia y trabajo basada en el empleo que ya estén desempeñando.
Requisitos principales
Para solicitar esta autorización, el interesado debe reunir los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza, ni familiar beneficiario del régimen comunitario
- No encontrarse en situación irregular en España
- No figurar como inadmisible en el espacio Schengen
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública
- Disponer de admisión en un centro educativo autorizado en España
- Haber abonado la matrícula o realizado la reserva de plaza
- Contar con seguro médico privado con cobertura en España
- Acreditar medios económicos suficientes
- Abonar la tasa correspondiente
En estancias superiores a seis meses, podrá requerirse la presentación de un certificado de antecedentes penales.
Medios económicos requeridos
El solicitante debe acreditar recursos económicos suficientes para cubrir su estancia y, en su caso, la de los familiares acompañantes.
| Estudiante principal → | 100 % IPREM | 600 € mensuales | 7.200 € anuales |
| Primer familiar → | 75 % IPREM | 450 € mensuales | 5.400 € anuales |
| Familiar adicional → | 50 % IPREM | 300 € mensuales | 3.600 € anuales |
Observaciones:
- Los gastos de matrícula no se incluyen en el cálculo de los medios económicos.
- Los medios económicos pueden justificarse mediante fondos propios, becas o apoyo familiar.
Solicitud desde el extranjero
La solicitud debe presentarse en el Consulado de España correspondiente al país de residencia del solicitante.
- Plazo de presentación: al menos dos meses antes del inicio de los estudios
- Plazo de resolución: 1 a 3 meses
- En caso de silencio administrativo, la solicitud se considera denegada
Una vez concedido el visado, el estudiante debe viajar a España y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde su entrada en el país.
Solicitud desde España
- En determinados supuestos, la solicitud puede tramitarse desde España. En estos casos, la solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses al inicio de la actividad académica y antes de que resten menos de dos meses para la expiración de la autorización de estancia o del período de permanencia legal del solicitante como turista.
- Presentación ante la Oficina de Extranjería correspondiente
- Plazo de resolución: 3 a 5 meses
- El silencio administrativo implica la denegación de la solicitud
Familiares del estudiante
Pueden acompañar al estudiante si se trata de estudios superiores o del régimen especial sanitario:
- Cónyuge o pareja registrada o estable
- Hijos menores no emancipados
- Hijos mayores con discapacidad o dependencia
- Persona que asista al estudiante en situación de dependencia
Requisitos
- Acreditar el vínculo familiar
- Disponer de medios económicos suficientes
- Contar con seguro médico
- No tener antecedentes penales, cuando proceda
Prórroga de la autorización
La estancia por estudios puede renovarse siempre que se mantengan los requisitos y continúe la formación académica.
Plazo de solicitud
- Dentro de los dos meses previos a la expiración
- Hasta tres meses después del vencimiento
Requisitos
- Continuar con los estudios
- Disponer de medios económicos suficientes
- Contar con seguro médico vigente
- Presentar matrícula o justificante académico
- Abonar la tasa correspondiente
Duración
- Coincide con la duración del curso académico
- Máximo de un año por prórroga
- Hasta dos prórrogas por autorización
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